APORTE PARA REFLEXIONAR
ANTÁRTIDA ARGENTINA y LÍMITES DE TIERRA DEL FUEGO
Autor: Equipo Hielo Azul
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12. ASPECTOS IMPREVISIBLES y ACTUALIDAD CONFUSA
La morfología real del suelo firme rocoso del continente antártico bajo su gruesa costra de hielo, se calcula actualmente (según información satelital, sonares, radares y otros medios), que se trataría -en caso de descongelamiento completo-, de un archipiélago formado por grandes islas separadas por mar.
IMAGEN: Mapa prospectivo de la Antártida descongelada. En color verde, zonas que permanecerían emergidas. (Fuente: SCAR)
Por ejemplo, la actual Península Antártica pasaría a ser una isla separada del resto por estrechos de distinto ancho y profundidad.
La morfología emergida sería muy diferente a la actual.
Hoy mismo ¿puede medirse acaso la línea de bajamar allí donde predominan barreras de hielo de 200 m. de espesor o extensas banquisas de mar congelado? ¿Cómo establecer entonces líneas de base convencionales? Debería aplicarse entonces el concepto de líneas rectas para archipiélagos que establece la CONVEMAR, ¿pero sería correcto y ajustado a derecho?
Llegado el caso extremo de un descongelamiento total, según el criterio de la CONVEMAR que algunos pretenden aplicar aquí, ¿habría que determinar nuevos límites a futuro? No parece razonable.
A la luz de estos análisis, adherimos al criterio preclaro de los miembros de la Comisión Nacional del Antártico que en 1946 definieron nuestros derechos territoriales antárticos con una demarcación prudente, perdurable y vigente.
Sería un desatino diplomático improvisar hoy una nueva demarcación antártica claudicante, sin necesidad alguna ni urgencia apremiante, y sin elementos ciertos para evaluar el descongelamiento y su futura evolución (desconociendo qué suelos quedarían efectivamente emergidos), ni para calcular fehacientemente las mareas y costas conforme los criterios de medición convencional de territorios marítimos, que ahora se intentan aplicar allí. Lo prudente –a nuestro criterio-, sería aplicar el principio que establece: ‘ante la duda, no innovar’.
A estos aspectos de carácter geográfico, debemos sumar otros de orden político vinculados a los territorios insulares usurpados por Gran Bretaña y su manifiesta intención de ofrecerlos junto al reclamo antártico como ‘Territorios Británicos de Ultramar’ a incorporar a la Unión Europea, englobando la región en una sola situación geopolítica.
La pretensión antártica inglesa se fundamenta en su ilegítima ocupación militar de las Islas Malvinas: la posesión de hecho por fuerza, procurando que el transcurso del tiempo genere algún derecho por el principio de usucapión (*)
(*): Prescripción adquisitiva extraordinaria, que se funda exclusivamente en la posesión y no requiere ni buena fe, ni justo título; el requisito general es que se trate de una posesión en concepto de dueño; pública, es decir no oculta; pacífica, es decir, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir, continua; por posesión debe entenderse la situación fáctica de tenencia de una cosa o disfrute de la misma con la intención de haber la cosa como propia. No es el caso británico en Malvinas, Georgias ni Sandwich del Sur)
La primera etapa del ocupante iniciada en 1833 –que duró 149 años- concluyó en 1982, iniciando otro nuevo período con la rendición de la guarnición argentina, que al 2009 lleva 27 años (*). Es oportuno recordar aquí la doctrina expresada por el canciller argentino Mariano Varela en 1869, que ante el triunfo inminente sobre la República del Paraguay, estableció que “la victoria militar no genera derechos territoriales”. Hoy esta doctrina es norma en Naciones Unidas.
(*) También es importante apuntar que tanto la Cámara Federal (durante el Juicio a las Juntas Militares), la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Internacional de Justicia de la Haya, determinaron que las acciones bélicas argentinas durante 1982, fueron realizadas 'en el ejercicio de su legítima defensa y en respuesta a una agresión'; así también lo reconocieron la OEA y la Organización de las Naciones Unidas en sus Resoluciones.
Son de interés estratégico para la República Argentina la recuperación de nuestra integridad territorial manifestada en la 1ra. Cláusula Transitoria de la Constitución Nacional, y también mantener la vigencia del Tratado Antártico a perpetuidad, en cuyo marco nuestra soberanía permanece cautelada.
En su oportunidad alertamos a la cancillería por diversos medios sobre el peligro que representaba nuestra presentación antártica a la CONVEMAR / CLPC por las 350 millas, ya que no sólo resultaba innecesaria puesto que ‘el todo incluye a la parte’, sino que podría poner en peligro nuestra trayectoria en el Tratado, y al Tratado mismo.
Ignoramos si la presentación expresa salvedades o reservas al respecto, puesto que en la abundante información técnica difundida por la COPLA no se hace referencia a este aspecto.
Cabe destacar que Chile y Gran Bretaña no realizaron presentaciones sobre territorio antártico por las 350 millas.
Entre fines de septiembre y octubre de este año 2009, Argentina hará su exposición oral sobre la presentación técnica de las 350 millas.
En octubre la Comisión Límites de Plataforma Continental (CLPC) de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR) se expedirá y sabremos algo más.
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