APORTE PARA REFLEXIONAR
ANTÁRTIDA ARGENTINA y LÍMITES DE TIERRA DEL FUEGO
Autor: Equipo Hielo Azul
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9. TRATADO ANTÁRTICO y SOBERANÍA
“La República Argentina declara que conforme al artículo IV, inciso 1, párrafo a, del tratado ninguna de sus estipulaciones deberá interpretarse o aplicarse como afectando sus derechos, fundados en títulos jurídicos, actos de posesión, contigüidad y continuidad geológica en la región comprendida al sur del paralelo 60°, en la que ha proclamado y mantiene su soberanía.”.
Declaración o Reserva del Representante de la República Argentina, embajador Adolfo Scilingo, sobre el Art IV del Tratado Antártico, efectuada por escrito al pie del documento original en el momento de la firma el 1° de diciembre de 1959.
“El Tratado Antártico fue ratificado por la Argentina mediante la ley Nº 15.802, del 25 de abril de 1961, y el 23 de junio del mismo año se efectuó el depósito del instrumento de ratificación ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos, gobierno depositario de dicho acuerdo.” (Lic. Eugenio Genest - DNA.)
Inspirados en el acuerdo chileno/argentino de 1947, los países involucrados en ese continente, en 1959 discutieron y elaboraron el Tratado Antártico que entró en vigencia a partir de 1961, aceptando los Reclamos de soberanía presentados hasta entonces y dejando en cautela la soberanía territorial durante su vigencia, sin establecer fecha de caducidad (Ver Anexo 7)
Es decir, mientras el Tratado mantenga vigencia –quizás a perpetuidad-, la Argentina no tiene por qué discutir en ningún foro su legítimo derecho sobre la demarcación establecida en las coordenadas correspondientes a los 25º y 74º Longitud Oeste de Greenwich (límites Este y Oeste respectivamente) y el paralelo 60º S (límite Norte), teniendo los 90° S del Polo como extremo Sur, donde convergen los meridianos.
Los países firmantes del Tratado conforman una especie de ‘consorcio’ de naciones involucradas en la región, que ejercen su ‘condominio’ con reglas claras y expresas que deben cumplir y hacer cumplir, y en ese marco se aceptan restricciones al ejercicio pleno de nuestra soberanía territorial, en recíproco consentimiento, acordado para beneficio propio y de toda la humanidad.
El artículo IV del Tratado Antártico establece un “status territorial especial” para todo el continente situado al Sur del paralelo 60° Sur, coincidiendo con la latitud que había fijado la Comisión Nacional del Antártico como límite Norte de nuestro Sector, lo cual pone de manifiesto la sensatez de sus estudios y conclusiones.
IMAGEN: Patrullas de las bases Esperanza y O'Higgins.
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