Firman el Protocolo de Madrid
Sobre la protección del medio ambiente en la Antártida
4 de OCTUBRE de 1991
Este día, en la ciudad de Madrid, se firma el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico, que también fue conocido como el "Protocolo de Madrid".
El trascendente acuerdo, que permitió considerar a ese continente como una “reserva natural dedicada especialmente a la paz y la ciencia”, y comprometió a los países firmantes a proteger el territorio.
En el artículo 3 del Protocolo, se establecieron los principios básicos aplicables a las actividades humanas en el casquete polar. "La protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la Antártida, incluyendo sus valores de vida silvestre y estéticos y su valor como área para la realización de investigaciones científicas, en especial las esenciales para la comprensión del medio ambiente global, deberán ser consideraciones fundamentales para la planificación y realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico."
Para preservarlo de la voracidad mercantilista, el artículo 7 prohíbe todas las actividades relacionadas con los recursos minerales excepto las que tengan fines científicos.
Hasta 2048, el Protocolo puede ser modificado solamente mediante el acuerdo unánime de las Partes Consultivas del Tratado Antártico.
Además, la prohibición relacionada con los recursos minerales no puede revocarse a menos que esté en vigor un régimen jurídicamente obligatorio sobre las actividades relativas a los recursos minerales antárticos.
El Protocolo estableció el Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) como grupo de expertos para proveer asesoramiento y formular recomendaciones a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) sobre la implementación del Protocolo.
El CPA se reúne todos los años en ocasión de la RCTA, donde participan representantes de todos los países firmantes.
El artículo 18 estableció un sistema de solución de controversias relativas "a la interpretación o aplicación del Protocolo".
En ese caso, "las partes en controversia deberán, a requerimiento de cualquiera de ellas, consultarse entre sí con la mayor brevedad posible con el fin de resolver la controversia mediante negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial u otros medios pacíficos que las partes en la controversia acuerden".