Fundación Marambio
Ordenanza Nº1820
Obligatoriedad del uso del Mapa Bicontinental
Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rivadavia, San Juan

VISTO

El Expediente Nº 256-A-08, la Carta Orgánica Municipal en su art. 23 inciso 18 y el Reglamento Interno de este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO

Que estamos próximos a cumplir - el 22 de febrero del año 2009 - 105 años de ocupación permanente y ejercicio contínuo de nuestra soberanía sobre el Continente Antártico.

Que nuestro País, ejerce los mayores títulos de soberanía respecto a otros países sobre su porción del continente Antártico: Es el único ocupante permanente de dicho continente. Nuestra presencia se remonta al año 1815, en el que el Almirante Guillermo Brown ya navegaba sus aguas; y la presencia continental a más de un siglo, tanto en la tierra, el mar y en el aire. De hecho durante 40 años fuimos los únicos ocupantes. La primera base de la Antártida fue Argentina, en el archipiélago de las Islas Orcadas del Sur en el año 1904, se izó la bandera nacional, se instaló el observatorio meteorológico y magnético de la Isla Laurie, hoy base Orcadas, en la que se instaló también la primera oficina de correos que funciona en la Antártida.

Que la presencia nacional en la actualidad se manifiesta a través de las bases Permanentes: Marambio, Belgrano II, Esperanza, Jubany, Orcadas y San Martín; y las Temporarias: Brown, Cámara, Decepción, Matienzo, Melchior, Petrel y Primavera.

Que nuestro País es miembro del Sistema Antártico que se consolidó en el Derecho Internacional por medio del Tratado Antártico celebrado en el año 1959, siendo signatario originario del mismo, ya que es uno de los doce países que lo suscribieron originariamente.

Que podemos enumerar un sinnúmero de antecedentes y mencionar circunstancias relativas a la Antártida de gran interés. Pero resulta cierto que hasta ahora, siempre hemos visto y considerado las Islas del Atlántico Sur y el Territorio Antártico como un apéndice de nuestro territorio; cuando en realidad estamos ante una superficie de 969.464 Km2. Es decir prácticamente la mitad de la superficie continental de nuestro País.

Así lo vemos en los mapas, reflejando un triángulo al costado del continente. Ello sin dudas ha generado naturalmente la perdida de dimensión de la importancia territorial del sector antártico argentino, y con ello la pérdida de interés y consideración de los otros aspectos no menos importantes para nuestra nación, como los geopolíticos, los científicos, la soberanía, la disposición de las mayores reservas de agua dulce y plancton, etc.

Que por ello, el presente Proyecto de Ordenanza pretende que seamos pioneros en nuestra provincia en la promoción de confección de Mapas Bicontinentales, en los que las escalas reflejen proporciones de superficie similares entre el Sur del Continente Americano y el Continente Antártico, y sean puestos a disposición de los colegios del departamento para que nuestros alumnos comiencen a estudiar con esos mapas, ayudando por este medio a ejercer soberanía.

Que se deben reconocer otros antecedentes con el mismo propósito en nuestro país, como la Resolución 0254/06 del Concejo Deliberante de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.; Declaración 006/07 del Concejo Deliberante de Godoy Cruz - Mendoza; la Resolución 017/07 del Concejo Deliberante de Lujan de Cuyo, Mendoza; el Proyecto de Ley de la Legislatura de Mendoza, contenido en expediente Nº 45.207, con ley ya sancionada. Que el Concejo Deliberante en la sesión del día 15 de octubre de 2008, dispuso emitir la presente norma legal.

POR ELLO

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rivadavia Sanciona:

Artículo 1º - Declárase de Interés Departamental la confección de mapas de la República Argentina que contengan la característica integral, respetando las escalas proporcionales tanto en el Sector Sur del Continente Americano -República Argentina- y el Continente Antártico, de conformidad a la proyección delineada por el Instituto Geográfico Militar, conocido como mapa Lambert.

Artículo 2º - El Concejo Deliberante, procederá a distribuir a las escuelas del Departamento ejemplares del Mapa de la República Argentina con las características antes señaladas. La entrega se hará efectiva luego del inicio del ciclo lectivo 2009.

Artículo 3º - Instrúyase a la Presidencia de este Concejo para que proceda a contratar la Impresión de los Mapas referidos en el artículo 1°.

Articulo 4º - El gasto que demande la presente Ordenanza será imputado a la partida Transferencias al sector privado - sub partida Donaciones y Subsidios.

Articulo 5º - Comuníquese a quien corresponda, notifíquese, féchese, publíquese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rivadavia.

Concejo Deliberante de Rivadavia
16 de Octubre de 2008

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