PROYECTO DE LEY MAPA BICONTINENTAL - SENADO DE LA NACIÓN
H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Presidencia
6582 y 7056-D-08
OD 1917
Buenos Aires, 28 OCT 2009
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.
SENADO DE LA NACIÓN - Dirección de Mesa de Entradas
03-NOV-2009
Exp. CD Nº 74/09 Hora. 13:45
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
ARTÍCULO 1º - Se establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo -ley 26.206, de educación nacional-, como así también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el ex Instituto Geográfico Militar -actualmente Instituto Geográfico Nacional- (leyes 22.963, de representación del territorio continental, insular y antártico y su modificatoria 24.943), el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular.
ARTÍCULO 2º - El Ministerio de Educación de la Nación será el encargado de garantizar su exhibición, empleo y difusión, en todas las instituciones educativas, públicas y privadas, mediante la provisión de la lámina correspondiente en escala 1:5.000.000.
ARTÍCULO 3º - Los gastos qe demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida jurisdicción 70, Ministerio de Educación del Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 4º - Las editoriales deberán incluír el mapa bicontinental de la República Argentina, referido en la presente, en las nuevas ediciones de los libros de texto. Los textos editados con anterioridad deberán incorporar el mapa bicontinental en caso de reimpresión o reedición.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dios guarde al señor Presidente.
(transcripción del texto original)
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