PROYECTO de LEY - USO OBLIGATORIO del MAPA BICONTINENTAL
La Comisión de Educación de la HCDN le dio dictamen favorable y lo pasó al recinto para su tratamiento.
La Fundación Marambio participó de esta reunión.
La Fundación Marambio, que viene bregando desde hace varios años para que se oficialice el uso del Mapa de la Republica Argentina con el Sector Antártico Argentino en su dimensión real (Mapa Bicontinental), recibió una invitación por parte de la señora Diputada Nacional, Lic. Mariel CALCHAQUI, para formar parte de la reunión de la Comisión de Educación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, presidida por la Diputada Nacional, Adriana Victoria PUIGGROS, que se realizó el día 5-AGO-2009 a las 9:00 horas.
Debido a que el Presidente de la Fundación Marambio tenía compromisos ineludibles tomados anteriormente, concurrió a dicha reunión representando a esta Fundación el Colaborador y Voluntario, Suboficial Mayor EA (R) Expedicionario al Desierto Blanco D. Horacio LEMOS, quien formo parte de la misma y dio una exposición de aproximadamente veinticinco minutos, dando referencias y fundamentando la necesidad que se apruebe este proyecto de Ley.
En dicha reunión se puso en consideración el Proyecto de Ley presentado por la Diputada Calchaqui, por expediente 6582-D-08 (TP Nº 170), modificado por expediente 7059-D-08 (TP Nº 190), vinculados con la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo el Mapa Bicontinental de la República Argentina, el cual muestra el Sector Antártico en su real proporción con relación al Sector Continental e Insular.
El texto alternativo que surgió de esta reunión fue el siguiente:
Articulo 1°.- Se establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo (Ley 26.206 de Educación Nacional), el Mapa Bicontinental de la Republica Argentina que fuera confeccionado por el Instituto Geográfico Militar (leyes 22.963, de Representación del Territorio Continental, Insultar y Antártico, y su modificatoria 24.943), el cual muestra el Sector Antártico en su real proporción con relación al Sector Continental e Insular.
Articulo 2°.- El Ministerio de Educación de la Nación será el encargado de garantizar su exhibición, empleo y difusión, en todas las instituciones públicas y privadas, mediante la provisión de la lámina correspondiente en escala 1:5.000.000. (*)
Articulo.3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la Partida Jurisdicción 70 – Ministerio de Educación del Presupuesto General de la Nación.
Articulo.4°.- Las editoriales deberán incluir el Mapa Bicontinental de la Republica Argentina, referido en la presente, en las nuevas ediciones de los libros de textos. Los textos editados con anterioridad deberán incorporar en el Mapa Bicontinental en caso de reimpresión o reedición.
Articulo.5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Se mencionó también que las editoriales incluyan en sus libros de texto el Mapa Bicontinental, de esta manera fijar en la memoria estudiantil y concientizar a la población del país bicontinental que tenemos.
Con relación al tamaño del mapa se discutirá por el de escala 1:10.000.000 (tamaño 83 x 49 cm.) o el más grande de escala 1:5.000.000 (165 x 90 cm.) cuando sea elevado al recinto de diputados. (*)
Finalizada la reunión la Comisión de Educación por unanimidad dio dictamen favorable al proyecto pasando para su tratamiento en la próxima sesión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y su aprobación con fuerza de Ley.
(*) ACLARACION
Con relación a la escala del mapa que se utilizaría en caso de aprobarse este Proyecto de Ley, esta Fundación siempre estuvo preocupada al respecto y de acuerdo al análisis realizado que se presenta a continuación, damos la opinión que se aprueben las dos escalas vigentes, por los siguientes motivos: