Anexos
La Antártida Argentina
y límites de Tierra del Fuego
ANEXO 1 - Constitución Nacional Argentina
Primera Cláusula transitoria:
la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
ANEXO 2 - Fragmentos de ponencia académica
Malena MAZZITELLI MASTRICCHIO / Carla LOIS
"En la actualidad, el mapa oficial del territorio Estado argentino ofrece una interpretación y descripción del patrimonio territorial del Estado que, en apariencia, es unívoca, transparente y científicamente neutra.
Es, sobre todo, una imagen estandarizada y única, que no admite variantes: existen Leyes que especifican cómo debe ser representado el territorio del estado en los mapas oficiales.
En este sentido, la figura cartográfica vigente ha funcionado como un mapa logotipo, que tiene la potencia intelectual para ordenar nuestra experiencia y nuestra apreciación simbólica del territorio estatal."
"El 18 de septiembre de 1937 se sancionó el Decreto Nº 114.428 en el que se prohíbe "la publicación de mapas oficiales y no oficiales de la República Argentina que no representen el territorio de la Nación en toda su extensión, sean cuales fueren los fines de ilustración a que se los destinen" (Boletín Oficial 25/IX/ 937).
En el artículo 3º del mismo Decreto se obliga a todas las reparticiones, oficinas, dependencias, y servicios oficiales, escuelas como entidades no oficiales subvencionadas a remplazar "de inmediato todos los mapas de las República Argentina que estén mutilados" (Boletín Oficial 25/IX/ 937; los destacados son nuestros)."
"El cuerpo de normas jurídicas que reguló y regula la producción cartográfica cristalizó una imagen del territorio estatal. Uno de los efectos que ello ha tenido es que dicha imagen funciona como un logo, como una marca rápidamente reconocible.
Hemos querido recuperar la idea de mapa logotipo de Benedict Anderson no sólo porque resulta fácilmente constatable (*1) sino porque inscribe al mapa junto a otras instituciones de linaje similar: el censo y el museo. Desde esta perspectiva, los efectos simbólicos de una imagen cartográfica estandarizada se articulan con otras estrategias clasificatorias y organizadoras del patrimonio nacional.
Las narrativas geográficas del discurso escolar (Romero, 2004) junto a la repetición de una imagen cartográfica estándar contribuye a naturalizar el mapa en el sentido común: el mapa no es un texto que ofrece una interpretación del territorio sino la trascripción técnica de la realidad topográfica del Estado y, como tal, encarna la esencia nacional."
(Malena Mazzitelli Mastricchio/ Carla Lois)
(*1) La institución escolar, fundamentalmente la Geografía como disciplina, ha garantizado la el reconocimiento y la incorporación de la figura territorial del Estado como equivalente de la Nación misma. Refiriéndose a las prácticas de enseñanza/aprendizaje de la geografía y al rol que le cabe a la cartografía en ellas, Jacob (1992) discute una multiplicidad de estrategias destinadas a "aprender el mapa". Comenta especialmente la fuerza que adquiere el mapa pegado en la pared que se suele ver en las aulas de las escuelas primarias en la sedimentación del logotipo territorial del Estado. También analiza el complejo juego de resonancias que disparan las imágenes simplificadas y simbolizadas del contorno del territorio estatal en folletos o soportes de multimedia que consumimos permanentemente (Jacob, 1992: 436-447)
ANEXO 3 - Ecosistema de agua sólida
Ola congelada en el aire en la Antártida
ANEXO 4
ANEXO 5 - Declaración Antártica Chilena
Decreto 1747 de 1940
Santiago, 6 de Noviembre de 1940.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado fijar con exactitud sus límites territoriales;
Que no se han precisado hasta ahora los límites del Territorio Chileno en la parte que se prolonga hacia la región polar denominada Antártica Americana;
Que este Ministerio dejó públicamente constancia, en 1906, que la delimitación del referido territorio era materia de estudios iniciados, pero todavía incompletos;
Que el actual estado de tales estudios permite tomar ya una determinación al respecto;
Que la Comisión Especial nombrada por Decreto de este Ministerio N° 1541, de 7 de Setiembre de 1939, ha establecido los límites del territorio chileno antártico en conformidad a los datos que suministran los antecedentes geográficos, históricos, jurídicos y diplomáticos compulsados, y que se han venido acumulando hasta la fecha,
SE DECRETA:
Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53° longitud Oeste de Greenwich y 90° de longitud Oeste de Greenwich.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.
Pedro Aguirre Cerda, Presidente de la República
Marcial Mora Miranda, Ministro de Relaciones Exteriores
ANEXO 6 - Acuerdo Argentino-Chileno de mutuo reconocimiento de soberanía antártica
El 4 de marzo de 1948, la Argentina y Chile suscribieron en Santiago un acuerdo sobre la Antártida, "que ratifica la Declaración conjunta firmada en Buenos Aires, el 12 de julio de 1947":
"Reunidos en Santiago, en el Ministerio de Relaciones Exteriores el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argentina doctor Pascual La Rosa y el Ministro del ramo, don Germán Vergara Donoso, han convenido en dejar constancia en la presente declaración conjunta del resultado de las conversaciones que respecto de la Antártida Sudamericana, han celebrado de conformidad a lo acordado anteriormente por sus respectivos Gobiernos y a la Declaración del 12 de Julio de 1947.
Hasta tanto se pacte, mediante acuerdo amistoso, la línea de común vecindad en los territorios antárticos de la República Argentina y de Chile, en nombre de sus respectivos Gobiernos los señores La Rosa y Vergara Donoso, declaran:
Hecho en Santiago, en doble ejemplar, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho."
ANEXO 7 - Material educativo-formativo de difusión general elaborado por el CARI
Precisiones sobre términos frecuentemente utilizados con relación a la Antártida y el Tratado Antártico
"Internacionalización de Antártida": Es una expresión jurídicamente errónea, ya que en Derecho Internacional, internacionalización se refiere a territorios o áreas internacionalizados por tratados o convenciones, es decir, espacios que están más allá de la jurisdicción estatal, como los fondos marinos o aguas internacionales. No corresponde pues utilizarla con relación a Antártida, a pesar de la presencia de distintos países: hay allí sectores antárticos, y aunque tales sectores no sean reconocidos por otros, la existencia de dichos sectores está cautelada por el artículo IV del Tratado Antártico. Si se quiere significar internacionalización política por la presencia de distintos países y la adopción de éstos de medidas relativas a diversos aspectos del quehacer antártico, habría que emplearla con cautela y con el agregado de que hay Estados que no han renunciado a su soberanía territorial en la Antártida y que ese continente se encuentra sometido a un status territorial especial.
"Congelamiento de reclamaciones territoriales" o su equivalente en idioma inglés "frozen claims". No hay tal congelamiento sino aceptación por los Estados con sectores antárticos de las servidumbres o restricciones a la soberanía impuesta por el Tratado Antártico. Se trata de restricciones en campos determinados, libremente aceptadas por ellos. Es preferible pues hablar en ambos casos de "status territorial especial" establecido por el artículo IV del Tratado Antártico.
"Estados reclamantes": Es una traducción de "claimant states" utilizada por Estados que no reconocen reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida. En su lugar debería decirse por ejemplo, "Estados con sectores antárticos", expresión representativa de la realidad y del enfoque jurídico de esos Estados.
Fuente: CARI (Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales).
Este es un documento de información básica para el ámbito educativo, que ha sido declarado de Interés Educativo mediante Resolución Nº 1577/04, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Amplíe esta información con el texto completo del Tratado Antártico.
ANEXO 8 - Testimonio depositado por la Expedición Polar Argentina
en los territorios antárticos descubiertos
Firmados por autoridades nacionales y protegidos en cilindros metálicos con tapas a rosca que se dejaban junto a una caña tacuara con bandera argentina: hoja c/ membrete:
'El Poder Ejecutivo Nacional'
'REPÚBLICA ARGENTINA' – 'EXPEDICIÓN POLAR ARGENTINA 1954 – 1957'
"Como afirmación de los imprescriptibles derechos de soberanía de la República Argentina sobre el Sector Antártico comprendido entre los meridianos 25º y 74º longitud Oeste de Greenwich al Sur del paralelo 60º de latitud Sur, se deposita, en este lugar integrante del territorio argentino, el presente documento en testimonio de Soberanía Nacional en el Continente Antártico, por la Expedición Polar Argentina 1954-1957, comandada por el señor General D. HERNÁN PUJATO, iniciada en diciembre de 1954, traduciendo el anhelo irrenunciable del pueblo y del gobierno argentino de consolidar la integridad del patrimonio territorial de una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana"
'En Buenos Aires, el día cinco de diciembre de 1954, se firmó el presente testimonio por el Excelentísimo Señor Presidente de la República, General de Ejército D. Juan Domingo PERÓN, refrendado por S.E. el Señor Ministro Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, D. JERÓNIMO REMORINO
Firmas: Juan D. Perón / Jerónimo Remorino
(citado por Quevedo Paiva, Rodolfo : " Los descubrimientos geográficos antárticos argentinos"; Ejercito Argentino; Buenos Aires, 2005 - Pág. 61)
Luego del golpe de Estado de setiembre de 1955, el gobierno de facto confeccionó un 'documento testimonio' similar que eliminó el párrafo "de una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana" firmado por 'El Presidente Provisional de la República, General de División D. Pedro Eugenio Aramburu' y por el Canciller Podestá Acosta.
Estos últimos 'testimonios' no fueron utilizados jamás: llegaron a la Antártida cuando los numerosos descubrimientos territoriales ya se habían realizado hasta los 83° 26' 17,6" latitud Sur ('Pico Buenos Aires.')
Unos 105.000 km2 de superficie virgen, jamás avistada por hombre alguno, habían sido relevados por el equipo de vuelo de la Expedición Polar, integrado por los pilotos General Hernan Pujato y el Sargento Primero Julio German Muñoz, secundados por los mecánicos de vuelo Suboficiales Ayudantes de la Fuerza Aérea Alfonso Obermeier y Domingo M. Molinari, quienes escalonaban depósitos de combustible que permitían avanzar más lejos en cada incursión.
Al precipitarse la avioneta Cessna 180 de Pujato -por formación de hielo en el carburador en situación de blanqueo-, en un inhóspito paraje antes bautizado 'Aeródromo Ceferino Namuncurá' [83°10'S], debieron suspender la Penetración al Polo.
Era el 28 de noviembre de 1956. Rescatados por la otra avioneta que piloteaba el Sargento Primero Julio Muñoz, los cuatro exploradores entonaron el Himno Nacional y antes de embarcarse en el Beaver mono-hélice, Pujato reflexionó: "- Otros vendrán y retomarán la posta."
Hasta la actualidad se han realizado cuatro expediciones argentinas al Polo Sur geográfico: dos aéreas y dos terrestres, todas exitosas y transitando íntegramente territorio argentino, que presenta mayores dificultades de acceso que otras regiones.
La posta había sido retomada y Argentina demostró su solvencia para ejercer jurisdicción en todo su territorio.
ANEXO 9 - Tierra del Fuego con límites definidos
Artículo de Tiempo Fueguino del 02/09/2007
El diputado Daniel Gallo estimó que antes de fin de año el Congreso aprobaría la Ley que fija los límites definitivos de Tierra del Fuego. El proyecto está en discusión en comisiones.
(02/ 09/ 2007) RIO GRANDE - El Diputado Daniel gallo se refirió a la cuestión limítrofe de la provincia señalando que esta surge de una inquietud que comenzó el 26 de abril de 1990 cuando se dicta la Ley 23775, mediante la cual se determina la provincialización de Tierra del Fuego y sus límites.
En referencia ello indicó que "el artículo de esta Ley que enmarca los límites provinciales fue vetado por el Poder Ejecutivo Nacional y a partir de allí empezamos a trabajar no solo quien le habla, sino también los que me han precedido en el Congreso de la Nación, como los diputados justicialistas Esteban Martínez; el mismo Martín Torres quien fue el creador de la Ley de Provincialización de Tierra del Fuego al cual hay que reconocerle todo el mérito y el logro hecho por él en ese entonces", destacó.
Gallo explicó que la intención es "levantar esta bandera de definir de una vez por todas los límites de nuestra provincia y es por eso que hemos empezado a trabajar desde el conocimiento de instituciones como la Armada Argentina; la misma Cancillería; el Instituto Geográfico Militar; el Servicio de Hidrografía Naval, también dependiente de la Armada Argentina; para definir el litoral marítimo con todos las islas, tierras y rocas que tiene nuestra provincia de Tierra del Fuego, no es una tarea menor ni fácil", evaluó el parlamentario.
Además detalló que el tema está comprendido dentro de una situación tan particular como es la discusión de nuestra soberanía sobre el Atlántico Sur, las Islas Malvinas, las Georgias y las Sandwichs del Sur; y a su vez, la inclusión en tratados internacionales como son las Cartas del Mar y el Tratado Antártico, "que en ninguno de ellos significa que la Argentina reniega de su soberanía, pero se somete a convenios internacionales ratificados por el Congreso de la Nación y por tanto son Leyes de la Nación que hay que respetar."
"La idea precede a un concepto de discusión en Tierra del Fuego que fue "Provincia Chica" o "Provincia Grande", está última idea fue la que se impuso desde el peronismo, gracias a Dios; y hoy estamos definiendo los límites de nuestra Tierra del Fuego como provincia grande", sostuvo Gallo, añadiendo que desde su labor legislativa se han presentado distintos proyectos que han sido modificados, "con aciertos y con errores", hasta llegar al texto final el cual remarcó, fue "consensuado con la mismísima Cancillería argentina" Antes de fin de año.
Este proyecto está en discusión dentro de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Relaciones Exteriores "que si Dios quiere en el lapso de este año, vamos a tener dictámenes favorables para llevarlo al Senado antes de fin de año y concretarlo definitivamente como una Ley de la Nación."
Gallo remarcó que en el caso de los límites de Tierra del Fuego, es importante observar toda la historia que comienza desde el Tratado de Tordesillas en adelante cuando la bulas papales alejandrinas) divide las áreas de influencias de las coronas española y portuguesa -donde se fijó el meridiano de partición del Océano Atlántico a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde- y toda la herencia del virreinato español incluidas las Islas Malvinas, quedan como primer derecho sucesorio a favor de la República Argentina.
En este orden sostuvo que "De allí viene un sinnúmero de antecedentes que hacen que las Islas Malvinas estén comprendidas dentro de los límites de nuestra provincia de Tierra del Fuego, situación que ha sido respetada, no solo -más allá del veto del año 90- por la reforma constitucional de 1994 que señala a la "Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur"; o sea que es otro reconocimiento más a nuestro litoral y a nuestra geografía marítima, así que la idea es mostrar visualmente en la latitud y en la dimensión de lo que significa nuestra provincia de Tierra del Fuego con sus límites que están en el mar y que a su vez tenemos una jurisdicción compartida, donde hay tratados internacionales que respetar, pero que esto no reniega de ningún modo la posibilidad de definir nuestros límites como provincia".
Finalmente destacó que "estos límites coinciden en el Sur con los límites de la Argentina; al Oeste con nuestro hermano país de Chile; al Norte con nuestra hermana de Santa Cruz; al Nordeste con la dificultad y el conflicto que por la misma Constitución nacional en su artículo 26, queda sujeto al Gobierno nacional la discusión de la soberanía de estos territorios, que una vez definidos formarán parte de definitivamente de la provincia de Tierra del Fuego."
Fuente : Tiempo Fueguino OnLine - Con límites definidos
ANEXO 10 - Provincialización de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur
Ley 23775 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1, SOBRE LÍMITES TERRITORIALES
Iniciativa de la Diputada Nélida BELOUS con el acompañamiento de los diputados: GORBACZ, Leonardo Ariel; BERTONE, Rosana Andrea; SCIUTTO, Rubén Darío y CALCHAQUÍ, Mariel
H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE la Nación
PROYECTO DE Ley
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe ternerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la imprta del Congreso de la Nación.
Nro. de Expediente | 3336-D-2009 |
Trámite Parlamentario | 078 (14/07/2009) |
Sumario | Provincialización de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Ley 23.775 - Modificación del Artículo 1, sobre límites territoriales. |
Firmantes | BELOUS, Nélida - GORBACZ, Leonardo Ariel - BERTONE, Rosa Andrea SCIUTTO, Rubén Darío - CALCHAQUÍ, Mariel |
Giro a Comisiones | Asuntos Constitucionales; Relaciones Exteriores y Culto |
El Senado y Cámara de Diputados
Artículo 1º.- incorporase al artículo 1º de la Ley 23.775 el siguiente párrafo:
" la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la Isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las Islas Malvinas, las rocas Cormorán y Negra, las Islas Georgias del Sur, las Islas Sándwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25º oeste y 74º oeste y el paralelo 60º sur, y las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur; y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden."
Artículo 2º.- comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Fundamentos
Señor presidente:
El Congreso de la Nación Argentina , a través de la Ley 23.775, declaró la provincialización del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur. La misma fue sancionada el 26 de abril del año 1990 y promulgada el 10 de mayo del mismo año. En esta última fecha, el poder ejecutivo por medio del decreto 905, vetó parcialmente dicha Ley, observando la parte de su artículo 1º que describía los límites de la provincia.
En los considerandos del referido decreto 905, el Poder Ejecutivo nacional señaló que "la delimitación contenida en el art. 1º del texto sancionado requiere de mayores precisiones, para adecuarlo al orden jurídico vigente". En los mismos, también se señaló que "el Poder Ejecutivo nacional someterá a la consideración del Congreso de la Nación , a la mayor brevedad, un texto sustitutivo".
Desde que se emitió dicho veto en el año 1990, y hasta el día de la fecha, la fijación de los límites de nuestra provincia ha quedado irresuelta. A lo largo de estos años fueron muchos los proyectos legislativos que se elaboraron para sustituir la parte observada del referido artículo 1º, ninguno de los cuales ha sido sancionado por el Congreso de la Nación.
De conformidad con lo previsto en los considerandos del referido decreto y lo dispuesto en el artículo 75 inciso 15 de la constitución nacional , que contempla la facultad del Congreso de la Nación para "el arreglo de los límites del territorio de la Nación y de las provincias", el presente proyecto de Ley tiene como objeto dar contenido a la parte observada del artículo 1º de la Ley 23.775 y precisar, en esa misma disposición, los territorios que forman parte de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, según el orden jurídico vigente.
El presente proyecto establece que el territorio terrestre, marítimo y aéreo que conformaba histórica, geográfica y jurídicamente el territorio nacional de tierra el fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur forma parte de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur.
Dicha provincia comprende la Isla Grande de Tierra del Fuego en su parte oriental hasta el límite con la república de chile; y las demás islas e islotes del archipiélago de Tierra del Fuego y las islas de los Estados y Año Nuevo, incluidas todas las islas, islotes y rocas situadas en el canal de Beagle, al sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego, hasta el límite con la república de chile.
Asimismo, la provincia incluye las Islas Malvinas, la isla Beauchêne , las rocas Cormorán y Negra, las Islas Georgias del Sur y las Islas Sándwich del sur. También todas las islas, islotes y rocas situadas en las aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios, de conformidad con la Ley 23.968.
También comprende todos los territorios en la Antártida argentina entre los meridianos 25º y 74º oeste y el paralelo 60º sur. Todas las otras islas, islotes y rocas situadas entre los territorios provinciales antes mencionados, también integran la provincia.
Creemos que luego de 19 años es tiempo de que Tierra del Fuego tenga su situación limítrofe resuelta, dado que la indeterminación de los mismos ha provocado un perjuicio que se refleja en el no ejercicio de la plena jurisdicción provincial.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de Ley.
Diputada Rosana BERTONE
Es el momento propicio para aprobar los límites
La diputada fueguina indicó que con la Ley sancionada se afianzarán los reclamos por la soberanía en las Islas Malvinas. "Más allá de las reacciones que pueda tener el país invasor, este es un momento propicio para" aprobar los límites de Tierra del Fuego, dijo Rosana Bertone.
RIO GRANDE.- La diputada Rosana Bertone dijo que "es el momento político propicio" para tener la Ley de límites de la provincia, donde se ratifican a las Islas Malvinas como jurisdicción provincial, sobre todo por los reclamos que Cancillería realiza ante los fueros internacionales por la soberanía de Argentina en suelo malvinense. Bertone sostuvo que "más allá de las reacciones que pueda tener el país invasor, este es un momento propicio para tener esta Ley, porque Argentina está haciendo reclamos con presentaciones en Naciones Unidas, la Convención de Ginebra, y la Convención de los Derechos del Mar" sobre la soberanía en suelos que serán ratificados como parte de la provincia de Tierra del Fuego.
Fragmento Diario El Sureño – Tierra del Fuego Fuente: Nota completa, haga clic aquí.