Fundación Marambio
Ley 3760
Reivindicación de la Soberanía Argentina
en las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEY N°3760 - Sanción: 31/03/2011 - Promulgación: De Hecho del 25/04/2011
Publicación: BOCBA N° 3663 del 13/05/2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1° - Modificase el Artículo 1º de la Ley 2246 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º - Denomínase "Semana de la Reivindicación de la Soberanía Argentina en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur" al período comprendido por los días dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7) y ocho (8) del mes de abril de cada año, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º - Modificase el Artículo 3º de la Ley 2246 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3º - El Poder Ejecutivo convocará a los ex combatientes de la Guerra de las Malvinas, sin distinción de residencia, y a los establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en todos los niveles, modalidades y gestiones a concurso público para realizar y destacar obras de artes plásticas, musicales, literarias y audiovisuales, relacionadas con las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Artículo 3º - Modificase el Artículo 5º de la Ley 2246 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5º - Díctanse clases especiales relacionadas con:
a) El reconocimiento del carácter de la República Argentina como país bicontinental,
b) La Difusión de los derechos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino, así como los intereses y la actividad antártica de la República Argentina,
c) La difusión de las actividades de investigación científica, la logística a ella asociada y la protección del medio ambiente que se llevan a cabo en el Sector Antártico Argentino, en conformidad con la legislación nacional y con los principios y propósitos del Tratado Antártico,
d) La recuperación del ejercicio pleno de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de acuerdo con lo prescripto en la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional y el afianzamiento de la soberanía argentina sobre el Sector Antártico Argentino.

Todos los establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en todos los niveles, modalidades y gestiones, deberán contar con mapas de la República Argentina de proyección integral (Lambert), de acuerdo con los requisitos establecidos por el Instituto Geográfico Militar (IGM). Asímismo, podrán convocar la participación activa de ex combatientes, beneficiarios de la Ley 1075 de la CABA, como testimonio de la memoria viva de los hechos acontecidos, para la realización de las clases especiales a dictarse.

Artículo 4º - Comuníquese, etc.

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