Fundación Marambio
22 de febrero de 2016
Decreto 361/16

VISTO el Expediente N° 858 - RA/ 2016 del registro de esta Gobernación; y

CONSIDERANDO

Que resulta un objetivo principal de esta gestión de Gobierno enfocar la cuestión Antártica, la cuestión Malvinas y la cuestión del Atlántico Sur como un todo, con la finalidad que la Provincia asuma un rol trascendente y protagónico sobre estos territorios que se encuentran bajo su jurisdicción.

Que ello se enmarca en los lineamientos generales de las Leyes Provinciales N° 585 y N° 640 -que establecen directrices para la política y gestión Antártica Provincial-, y de conformidad con lo dispuesto en Ley Provincial N° 1060, cuyas atribuciones relacionadas a la Cuestión Malvinas y Antártida han sido establecidas en la órbita de la Secretaría de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus espacios Marítimos Circundantes.

Que el rol que este Gobierno le asigna al tratamiento y gestión de la temática referida, apunta a que la toma de decisiones estratégicas, articuladas entre todas las dependencias provinciales y organizaciones de la sociedad civil, se constituyan en una Política de Estado Provincial.

Que asimismo, se busca fortalecer los intereses y aspiraciones de la Provincia a los efectos de articular acciones con el Estado Nacional en el mareo del desarrollo y fortalecimiento de un auténtico federalismo. Que, en este marco, dable es tener presente que por Ley Nacional N° 26.651 se estableció la obligatoriedad de la utilización en todos los niveles y modalidades del sistema educativo -Ley N° 26.206, de Educación Nacional- y de su exhibición pública en los organismos nacionales y provinciales, del Mapa Bicontinental de la República Argentina, el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular.

Que se considera imperioso coadyuvar al cumplimiento efectivo en la jurisdicción Provincial de los objetivos de la norma nacional referida, estableciendo la obligatoriedad de la utilización en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial como así también su exhibición pública en todos los organismos provinciales, del mapa aludido.

Que asimismo se considera necesario establecer la obligatoriedad en el ámbito de la Provincia el uso obligatorio del Mapa Bicontinental de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el cual muestra a nuestro territorio provincial en una única escala, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Geográfico Nacional.

Que de igual manera, es pertinente encomendar las realización de acciones coordinadas entre la Secretaria de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus espacios Marítimos Circundantes y el Ministerio de Educación para promover, en el ámbito educativo provincial, como objetivos permanentes e irrenunciables, la difusión y enseñanza del carácter bicontinental de la República Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur; de los derechos de soberanía en sector antártico Argentino y Fueguino, de las actividades cientí- ficas y de protección del ambiente, de los principios y propósitos del Tratado Antártico, de la Cuestión Malvinas con abordaje articulado en todas sus aristas, y de los aspectos que hacen a Convención del Mar (CONVEMAR) y la presentación argentina en cuanto al límite exterior de la Nación, efectuada por la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA).

Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la 2 AÑO XXV - Ushuaia, Martes 01 de Marzo de 2016 - Nº 3590 Constitución Provincial.

Por ello

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DECRETA

ARTÍCULO 1 - Establecer la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial como así también su exhibición pública en todos los organismos provinciales, el Mapa Bicontinental de la República Argentina, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nacional N° 26.651, el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular. Ello, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2 - Establecer en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, como así también su exhibición pública en todos los organismos provinciales, el Mapa Bicontinental de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cl cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental insular, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Geográfico Nacional. Ello, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 3 - Establecer que toda publicación de cartografía, folleto o mapa deberá incluir el mapa bicontinental Provincial referido en el presente, respetando las disposiciones de la Ley Nacional N° 22963 y su modificatoria. Ello, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 4 - La Secretaría de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes, será la encargada de garantizar la exhibición, empleo y difusión de los mapas referidos en los organismos públicos provinciales, y articulará con el Ministerio de Educación en el ámbito de las instituciones educativas públicas y privadas. Ello, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 5 - La Secretaría de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes articulará con el Ministerio de Educación, las acciones necesarias para promover en el sistema educativo Provincial como objetivos permanentes e irrenunciables de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: a) La difusión y enseñanza del carácter de la República Argentina como país bicontinental y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como provincia bicontinental. b) La difusión y enseñanza de los derechos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino y Fueguino, así como los intereses y la actividad antártica de la República Argentina. e) La difusión y enseñanza de las actividades de investigación científica, la logística a ella asociada y la protección del ambiente que se llevan a cabo en el Sector Antártico Argentino, en conformidad con la legislación nacional y con los principios y propósitos del Tratado Antártico. d) La difusión y enseñanza de la Cuestión Malvinas con un abordaje articulado de las dimensiones histórica, geográfica, económica, política, militar e identitaria. e) La difusión y enseñanza sobre aspectos de la Convención del Mar (CONVEMAR) y su consecuencia, la presentación Argentina en cuanto al límite exterior de la Nación, efectuada por la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA).

ARTÍCULO 6 - La Secretaria de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes y cl Ministerio de Educación, en forma articulada, deberán instrumentar la realización de campañas de concientización ciudadana, sobre la trascendencia histórica, política, científica y geográfica de los objetivos planteados en el artículo anterior. Ello, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 7 - El gasto que demande el cumplimiento del presente, deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico y financiero en vigencia.

ARTÍCULO 8 - De forma.

BERTONE
Leonardo A. GORBACZ

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