Expediente 45.207
Obligatoriedad del uso del Mapa Bicontinental
Honorable Cámara de Diputados de Mendoza
Honorable Cámara:
Ponemos a consideración de los Señores Diputados, el presente Proyecto de Ley, mediante el cual se busca difundir en los distintos niveles de enseñanza de la Provincia, los legítimos derechos e intereses Argentinos en la Antártida y su actividad antártica, como así también resaltar su carácter de País bicontinental.
FUNDAMENTOS
Desde comienzos del siglo XIX diversas expediciones y actividades foqueras que tuvieron a Buenos Aires como puerto de partida, pueden considerarse los inicios del interés argentino por la Antártida.
La presencia permanente de nuestro país en la Antártida se concreta a principios del siglo XX, con el observatorio meteorológico y magnético de la isla Laurie, perteneciente al grupo de las Orcadas del Sur. Este acontecimiento da inicio desde el 22 de febrero de 1904 (fecha en que se conmemora el día de la Antártida Argentina) a una larga e ininterrumpida labor en la región. Además esta base, hasta el día de hoy activa, es reconocida como el primer establecimiento con carácter permanente, único al Sur de los 60º de latitud Sur durante cuarenta años. Este dato es por si mismo significativo, aunque sólo constituye un eslabón en la cadena de hechos y actividades que dan muestra del quehacer nacional desplegado desde entonces en la Antártida.
Acompañando diversas actividades, la realización de expediciones anuales y el desarrollo de tareas científicas, la Argentina en el año 1942 delimitó el Sector Antártico Argentino –también denominado Antártida Argentina- entre los 25 y 74 grados de longitud Oeste, y los 60 grados de latitud Sur hasta el Polo.
Como es sabido, otros Estados han limitado sus propios sectores antárticos; entre ellos Chile (53º – 90 º de longitud Oeste) y Gran Bretaña (20º – 80º de longitud Oeste).
La participación activa de nuestro país en el Año Geofísico Internacional –emprendimiento científico internacional que entre 1957-58 atrajo la atención sobre la ciencia en la Antártida- y la posterior firma en 1959 del Tratado Antártico, en vigencia desde el 23 de junio de 1961, hacen que la Argentina exhiba una triple categoría de intereses y derechos.
Es un país que ha determinado su soberanía sobre un sector de la Antártida, status que hizo conocer internacionalmente antes de la firma del Tratado Antártico.
Es un Estado Parte del Sistema del Tratado Antártico con carácter de Parte Consultiva y pertenece además al grupo de los doce signatarios originarios del Tratado.
Posee presencia efectiva y realiza actividades científicas con carácter permanente en las estaciones establecidas, como así también en las expediciones que envía regularmente a la región.
Los programas de investigación científica, incluida la protección del medio ambiente, no sólo revelan la decidida voluntad de incrementar y perfeccionar los conocimientos relativos a las ciencias de la naturaleza, sino también aquellos vinculados a los recursos naturales de la Antártida Argentina.
El sistema del Tratado Antártico
Nuestro país entiende que la plena vigencia del Sistema es una condición necesaria para el desarrollo presente y futuro de la Antártida. Este, a su vez, es una garantía para la continuidad del protagonismo que la Argentina ha adquirido con su presencia permanente y su participación activa en el mismo.
El Tratado Antártico, comprende un conjunto de principios y objetivos a partir de los cuales comenzó a edificarse un sistema jurídico-político para administrar la cooperación internacional y la investigación científica en la región. Se basa en la práctica del consenso para la adopción de decisiones, caracterizándose por ser pragmático, descentralizado, funcional y dinámico.
En su etapa originaria, el Sistema del Tratado Antártico regulaba específicamente aspectos relativos a la libertad de investigación científica, no nuclearización y no militarización de la zona, ampliándose posteriormente estos objetivos hasta comprender la explotación racional de los recursos vivos marinos y, actualmente, una minuciosa protección del medio ambiente.
En ese contexto evolucionó un régimen que exitosamente ha permitido que, países con niveles de desarrollo y estructuras sociopolíticas distintas, conciliaran armoniosamente sus intereses buscando preservar al mismo tiempo el interés de la humanidad.
El Sistema está integrado por el Tratado Antártico, la Convención para la Conservación de Focas Antárticas (1978), la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (1980) y, más recientemente, el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente (1991) y las normas dictadas en el marco de dichos instrumentos. En todos los instrumentos mencionados la Argentina participó del proceso de negociación y oportunamente aceptó sus disposiciones en su condición de Estado con soberanía en la región. Es asimismo, parte del Sistema el Comité Científico de Investigaciones Antárticas.
Las disposiciones más salientes del Tratado Antártico pueden resumirse en las siguientes:
Una mención especial merece el Artículo IV del Tratado que tutela las posiciones de soberanía territorial en la Antártida y admite, al mismo tiempo, las de no reconocimiento para estas soberanías.
Intereses y Objetivos Nacionales Argentinos en la Antártida
Intereses nacionales fundamentales de la Argentina con relación a la Antártida Argentina en particular y Antártida en general:
Objetivos nacionales particulares sobre la Antártida:
Los intereses y objetivos mencionados precedentemente han sido captados y sostenidos tanto por la Fundación Marambio de Buenos Aires, como la Agrupación Antárticos Mendocinos, quienes a través de su accionar promueven y fortalecen nuestra soberanía en el sector y alientan las actividades de investigación en beneficio de toda la humanidad.
Declaración del año 2004 como año de la Antártida Argentina
El 14 de enero de 2004, por Decreto Nº 46/2004, el Poder Ejecutivo Nacional declaró al año 2004 como "Año de la Antártida Argentina" a fin de conmemorar el centenario de la ocupación permanente e ininterrumpida de nuestro país en la Antártida. Se recuerda así un acontecimiento especialmente significativo en la historia antártica argentina: el izamiento de la bandera nacional el 22 de febrero de 1904 en el observatorio meteorológico y magnético de la isla Laurie, archipiélago de las Orcadas del Sur, hoy Base Orcadas, dónde se instaló también la primera oficina de correos que funciona en la Antártida.
La presencia Argentina en territorio antártico data de largo tiempo, ya en 1815 el Almirante Guillermo Brown navegó por sus aguas. Actualmente la Argentina tiene las siguientes Bases en la Antártida: Permanentes (Marambio, Belgrano II, Esperanza, Jubany, Orcadas, San Martín); Temporarias: (Brown, Cámara, Decepción, Matienzo, Melchior, Petrel, Primavera).
La Base Marambio fue fundada el 29 de Octubre de 1969 y debe su nombre al piloto de la Fuerza Aérea Argentina, Gustavo Argentino Marambio, quien fuera uno de los pioneros en volar en el Sector Antártico Argentino. Es la principal base antártica, ya que es el punto de apoyo argentino del que a través del modo aéreo, brinda a la comunidad antártica nacional e internacional durante todo el año las operaciones de apoyo a la ciencia, búsqueda y rescate, traslado de personal y cargas, lanzamiento de cargas y evacuación sanitaria.
Es el único aeródromo operado por argentinos, que permite la operación de aviones de gran porte durante todo el año, venciendo la incomunicación que existía entre la Antártida y el continente.
El objetivo del presente proyecto, es que en nuestra Provincia, a través de los establecimientos educacionales y/o culturales, se enseñe y promuevan las actividades citadas anteriormente, así como la soberanía de nuestro País en la Antártica y una concientización de la calidad de País bicontinental.
Por estos fundamentos y los que se darán en su oportunidad, es que se solicita se de sanción favorable al presente Proyecto de Ley.
Alberto C. Canal
Diputado Provincial
EL H. SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1° - Son objetivos de la presente Ley: a) Difundir en los distintos niveles de enseñanza, particularmente en el ámbito docente, los legítimos derechos e intereses argentinos en la Antártida y su actividad antártica, incorporándolos a los programas de estudio. b) Resaltar nuestra calidad de país bicontinental. c) Dar a conocer y promover las acciones de actividad científica de alto nivel que se realizan en el sector, conforme a los principios del Tratado Antártico.
Artículo 2° - Establécese la obligatoriedad de proveer y colocar en todos los establecimientos educacionales y/o culturales, ubicados en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, un mapa de la República Argentina, de proyección integral (Lambert), de acuerdo a las características delineadas por el Instituto Geográfico Militar (IGM), que muestre nuestra definición de país bicontinental.
Artículo 3° - Declarase a la Fundación Marambio de Buenos Aires y a la Agrupación Antárticos de Mendoza de Interés Educativo Provincial.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Escuelas, deberá capacitar a los docentes sobre la presencia permanente de nuestro país en la Antártida, para su correcta enseñanza.
Artículo 5° - Las erogaciones que demande la presente Ley, serán atendidas por el Presupuesto anual de la Dirección General de Escuelas.
Artículo 6° - De forma.
Alberto C. Canal
Diputado Provincial