Fundación Marambio
Tratado Antártico: un acuerdo para ese continente
Es un instrumento jurídico que garantiza la paz y la cooperación mundial
Países participantes del tratado

El 1 de diciembre de 1959, en Washington, Estados Unidos se firmó el Tratado Antártico,  histórico acuerdo, con el objetivo central de preservar a la región como una zona pacífica y destinada a la investigación científica.

Se firmó con el objeto de asegurar la libertad de investigación científica y la promoción de la cooperación internacional con fines científicos en la Antártida, y para garantizar que el sexto continente tuviera usos exclusivamente pacíficos y no llegara a convertirse en escenario u objeto de discordias internacionales.

Así, entre sus principales lineamientos, el acuerdo prohíbe toda clase de medidas de carácter militar; establecimiento de bases, fortificaciones, maniobras, ensayos y almacenamiento de toda clase de armas, inclusive las nucleares y toda acumulación y eliminación en ella de desechos radioactivos.

Asimismo, consagra el principio de la libertad de la investigación científica y la cooperación entre los países miembros con ese fin, al tiempo que también establece "el congelamiento, mientras siga en vigencia, del contencioso derivado de los reclamos de soberanía, sin negarlos ni reconocerlos y la prohibición de nuevas reclamaciones o ampliación de las existentes.

Es un acuerdo que ha representado un enorme éxito de la diplomacia multilateral ya que, concluida la Segunda Guerra Mundial y en el contexto de incertidumbre que existía en tiempos de Guerra Fría, pudo abordar las delicadas cuestiones de reclamos territoriales y establecer un régimen jurídico que ha guiado desde entonces, en un marco de paz y cooperación internacional, toda la actividad humana en el continente más austral de nuestro planeta.

El Tratado Antártico fue posible gracias a una ambiciosa y osada visión de los negociadores que, inclusive enfrentando voces que se alzaban en contra, alcanzaron uno de los logros más relevantes de la diplomacia.

Constituyó el primer acuerdo regional de desarme y de prohibición de ensayos nucleares, cuestión de enorme relevancia para nuestro país.

Permitió, además -a través de su artículo IV- resguardar adecuadamente los reclamos de soberanía efectuados con anterioridad a 1959, que afloraban como potenciales amenazas para la actividad pacífica en esa región austral.

Consecuentemente, el Tratado constituye hoy una importante salvaguarda de la reivindicación territorial de nuestro país sobre el Sector Antártico Argentino

La visión y la inteligencia con la cual se elaboró el texto del Tratado dejaron además sentadas sólidas bases para el denominado Sistema del Tratado Antártico.

Muchas de las actividades que se fueron desarrollando en la Antártida con el transcurrir del tiempo como las comunicaciones y el desarrollo tecnológico, no estaban contempladas al momento de firmarse el Tratado.

No obstante, con los mecanismos de las Reuniones Consultivas se estableció el esquema que permitió, de manera constructiva y por consenso, ir elaborando paulatinamente los marcos jurídicos regulatorios de estas nuevas actividades.

Así surgieron la Convención para la Conservación de Focas Antárticas (1972); la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos - CCRVMA (1980); el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (1991), que entraron en vigor como mecanismos para preservar las especies y ecosistemas antárticos.

Tuvo lugar también hacia finales de los años 1980 la negociación de una Convención para la Regulación de las Actividades sobre los Recursos Minerales Antárticos (CRARMA), que, si bien fue aprobada, nunca entró en vigor debido a las preocupaciones medioambientales que prevalecieron, quedando luego prohibidas las actividades sobre los recursos minerales antárticos según el artículo 7 del Protocolo Ambiental.

El permanente compromiso de la Argentina con el sistema se ha visto plasmado en su muy activa participación en la negociación de todos estos instrumentos, así como el importante rol a lo largo del desarrollo y elaboración de las agendas de las 42 Reuniones Consultivas del Tratado Antártico que han tenido lugar desde 1961.

Además de haber recibido dichas reuniones en Buenos Aires en cuatro oportunidades (1962, 1981, 2011 y 2018), la Argentina consolidó su compromiso tras lograr el establecimiento de la Secretaría del Tratado Antártico en nuestra ciudad capital, desde septiembre de 2004.

Es de destacar también que nuestra cancillería ha conducido recientemente las negociaciones en materia de turismo antártico (2015-2019) y dos expertas argentinas han ocupado cargos antárticos de relevancia: la Vicepresidencia del Comité de Protección Ambiental creado por el Protocolo, y la Vicepresidencia del Comité Científico de la CCRVMA.

La Argentina, con una destacada presencia histórica en la Antártida desde comienzos del siglo XIX, desarrolló su actividad permanente a partir de 1904 con la fundación del observatorio y estación meteorológica en las islas Orcadas del Sur, la que luego se consolidó con la fundación, en 1951, del Instituto Antártico Argentino, organismo rector de nuestra actividad científica en ese continente.

Hoy contamos además con trece bases en diversas zonas de nuestro sector antártico para el desarrollo de tales actividades, seis de ellas son permanente con actividad durante todo el años y siete son temporarias, que se habilitan durante las Campañas Antárticas de Verano (CAV)

Este rol histórico de nuestro país luego devino en el profundo compromiso con los principios y objetivos del Tratado Antártico desde que integramos el grupo de los doce países signatarios originales de ese instrumento.

Nuestro compromiso con la paz, la cooperación científica internacional y la preservación del medio ambiente, se mantiene hoy intacto, vigoroso y enfático.

Por todas estas razones, es propicio reconocer el gran valor que ha tenido el Tratado Antártico y también como fuente inspiradora de otros marcos jurídicos internacionales.

Constituye un caso tan excepcional como quizás idealista, que ha demostrado como las naciones pueden alcanzar acuerdos virtuosos y duraderos, trabajando juntas en un mismo territorio.

Es importante continuar cooperando mancomunadamente con las demás partes del tratado para seguir generando los mecanismos multilaterales adecuados para afrontar los nuevos desafíos que puedan presentarse en la Antártida.

PAÍSES PARTICIPANTES DEL TRATADO

Si bien los signatarios originales del acuerdo fueron los 12 países que habían participado activamente en el Año Geofísico Internacional de 1957/1958 y que aceptaron la invitación del gobierno de Estados Unidos de América para concurrir a una conferencia diplomática en la que se negoció el tratado, con el correr de los años el número creció hasta un total de 54, pero solo 28 de ellos tienen plenos derechos de decisiones (miembros consultivos), mientras que el resto son miembros adherentes sin derecho a voto.

Los primeros 12 países que, automáticamente, adquirieron la condición de miembros consultivos son: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Irlanda,  Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido, Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas (URSS) y Sudáfrica.

Aunque recién entró en vigencia el 2 de mayo de 1961, el tratado tiene duración indefinida y solo puede ser modificado por la unanimidad de los miembros consultivos. Si bien originalmente la única posibilidad de realizar modificaciones por mayoría en una conferencia con la participación de los miembros no consultivos se previó para 30 años posteriores a su puesta en práctica, o sea para 1991,  finalmente nunca se llevó a cabo.

OTROS ACUERDOS

Los otros acuerdos que integran el Sistema del Tratado Antártico son la Convención para la Conservación de Focas Antárticas (CCFA), firmada en Londres en 1972 y vigente desde 1978; la Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marítimos Antárticos (CCRVMA)  firmada en Canberra en 1980 y vigente desde 1982 y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o Protocolo de Madrid, firmado en Madrid en 1991 y vigente desde el 14 de enero de 1998.

En el caso de las dos convenciones se trata de acuerdos independientes al Tratado Antártico, en cambio el Protocolo de Madrid solo puede ser firmado por miembros del mencionado acuerdo. 

La CCFA se aplica también sobre el altamar al sur de los 60° S, mientras que la CCRVMA se aplica en todo el océano Austral.

Así, a 61 años de su firma, el Tratado Antártico sigue tratando de alcanzar un equilibrio adecuado entre la utilización del continente blanco y su protección que le permita un desarrollo sostenible y ecológico potenciado, como también el progreso científico y cultural de toda la humanidad.

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